Artículo 1016 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A tal diligencia deberá ocurrir el ministerio público autorizado y firmado por funcionario público que tenga derecho y, en su caso, el tutor que haya sido designado. de certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.