Código Familiar estatal

Artículo 102 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población Artículo 112. Las autoridades judiciales que resuelvan sobre la en donde no exista Oficialía del Registro Civil, la autoridad municipal declaración de ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la nulidad extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro de matrimonio, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad Civil que corresponda, para que levante el acta. Si la autoridad no para administrar bienes, dentro del término de quince días remitirán lo hiciere dentro de los quince días siguientes, se le impondrá al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de multa de diez a treinta días de salario mínimo general vigente. la ejecutoria respectiva, exenta del pago de derechos fiscales, para su inscripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población Artículo 112. Las autoridades judiciales que resuelvan sobre la en donde no exista Oficialía del Registro Civil, la autoridad municipal declaración de ausencia, la…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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