Artículo 103 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Oficial del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al ministerio público, Artículo 113. El Oficial del Registro Civil, hará la anotación en los comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la casos que proceda en las actas de nacimiento y de matrimonio, e averiguación conforme a derecho. Cuando el ministerio público insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le investigue un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil haya comunicado.
para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de este, la de los vestidos y objetos Artículo 114. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar que con él se hubieren encontrado y en general, todo lo que pueda o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por la autoridad mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro Civil, para que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el que los anote en el acta. artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.