Código Familiar estatal

Artículo 104 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de inundación, naufragio, incendio o CAPÍTULO X cualquier otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO formará el acta por la declaración de los que lo hayan recogido, DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo, y de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado. Artículo 115. La rectificación, aclaración y levantamiento de una acta del estado civil, no puede hacerse sino ante el juez de primera

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En los casos de inundación, naufragio, incendio o CAPÍTULO X cualquier otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO formará el acta por la declaración de los que…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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