Artículo 105 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que instancia y en virtud de sentencia que este pronuncie, salvo los alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá casos de la aclaración administrativa previstos por este el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y ordenamiento legal.
las demás noticias que sobre el suceso puedan obtenerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.