Código Familiar estatal

Artículo 106 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional o en el espacio aéreo nacional, el certificado se formará de I. Por falsedad, cuando se alegue que el hecho registrado no la manera prescrita en el artículo 101, en cuanto fuere posible y la pasó;

autorizará el capitán o patrono de la nave.

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional o en el espacio aéreo nacional, el certificado se formará de I. Por falsedad, cuando se alegue que el hecho registrado no la manera prescrita en el artículo 101,…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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