Artículo 106 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional o en el espacio aéreo nacional, el certificado se formará de I. Por falsedad, cuando se alegue que el hecho registrado no la manera prescrita en el artículo 101, en cuanto fuere posible y la pasó;
autorizará el capitán o patrono de la nave.
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.