Artículo 107 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la defunción ocurriere a bordo de una embarcación otro dato esencial que afecte el estado civil, la nacionalidad, o aeronave extranjera, se observará lo que al respecto dispongan el sexo o la identidad de la persona;
las leyes del país al que pertenezcan.
III. Por omisión de datos, siempre que su inserción no
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.