Artículo 108 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguien falleciere en lugar que no sea el de su implique el establecimiento de filiación;
domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil de este, permiso de traslado de cadáver con los documentos respectivos, a fin de IV. Para ajustar el nombre y apellidos, así como la fecha de que levante el acta correspondiente. nacimiento a la realidad jurídica y social; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.