Artículo 1029 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no comparece el perito propuesto por el juez a la audiencia preliminar, sin justa causa, designará otro en su lugar Artículo 1037. El reconocimiento o inspección judicial se practicará del mismo padrón, dando vista al Consejo para que proceda a su siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y baja, independientemente de aplicarle una sanción pecuniaria lugar.
equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en beneficio de las partes, despachando para ello inmediata ejecución. Artículo 1038. Las partes, sus representantes y abogados tienen derecho a concurrir a la diligencia de reconocimiento o inspección, La causa justificada de inasistencia deberá probarse antes de la y de hacer al juez verbalmente las observaciones que juzguen audiencia de pruebas en la que el juez valorará las circunstancias oportunas.
particulares y la tendrá o no por justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.