Artículo 1030 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El perito nombrado por el juzgador puede ser recusado en el momento de la audiencia preliminar, por los mismos CAPÍTULO VIII impedimentos por los que pueden serlo los jueces, sustanciándose PRUEBA SUPERVENIENTE y resolviéndose en la misma audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.