Código Familiar estatal

Artículo 1045 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda sentencia debe fundarse en la ley, en los tratados se admite recurso ni prueba de ninguna clase.

internacionales y en la jurisprudencia; mas cuando la controversia no se pueda decidir ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu Artículo 1054. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial.

tomando en consideración las circunstancias del caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1045 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Toda sentencia debe fundarse en la ley, en los tratados se admite recurso ni prueba de ninguna clase. internacionales y en la jurisprudencia; mas cuando la controversia no se pueda decidir ni por el texto ni por el…

¿Está vigente el artículo 1045?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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