Artículo 1045 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda sentencia debe fundarse en la ley, en los tratados se admite recurso ni prueba de ninguna clase.
internacionales y en la jurisprudencia; mas cuando la controversia no se pueda decidir ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu Artículo 1054. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial.
tomando en consideración las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.