Código Familiar estatal

Artículo 1046 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sentencias deberán reunir las siguientes características: I. Las sentencias de los jueces que no admiten ningún recurso;

I. Claridad; II. Las sentencias de segunda instancia; y, II. Precisión; III. Las que dirimen o resuelven una competencia.

III. Fundamentación; Artículo 1056. Causan ejecutoria por declaración judicial:

IV. Motivación; y, I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes legítimos o por sus mandatarios V. Exhaustividad. con poder o cláusula especial;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1046 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las sentencias deberán reunir las siguientes características: I. Las sentencias de los jueces que no admiten ningún recurso; I. Claridad; II. Las sentencias de segunda instancia; y, II. Precisión; III. Las que dirimen o…

¿Está vigente el artículo 1046?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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