Artículo 1057 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, primera o segunda instancia también serán ejecutados por el juez será hecha por el juez que la pronunció, sin sustanciación alguna. de instrucción.
En el caso de la fracción III del artículo anterior, la hará el tribunal en el mismo auto en que declare la inadmisión del recurso o resuelva Artículo 1067. Todo lo que en este capítulo se dispone respecto sobre el desistimiento. de la ejecución de las sentencias, comprende las transacciones extrajudiciales y los convenios celebrados en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.