Artículo 1058 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto en que se declare que una sentencia ha causado ejecutoria, no admite recurso alguno. Artículo 1068. En el caso de que la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria, el juez señalará al deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.