Artículo 1059 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias ejecutoriadas, en virtud de las cuales se el improrrogable término de tres días para que cumpla con la transmita o modifique la propiedad, la posesión o el goce de bienes sentencia, si en el mismo fallo no se ha fijado a ese efecto otro inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, serán inscritas término.
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Michoacán de Ocampo. Este registro produce efectos contra terceros. Artículo 1069. Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá pasados los tres días, al
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.