Artículo 1064 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sala que haya declarado inadmisible el recurso o dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá al juez oral Artículo 1075. Si la sentencia no contuviere cantidad líquida, la los autos originales y el medio óptico respectivo para que haga las parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación ante el anotaciones correspondientes; hecho lo anterior, los remitirá al juez de instrucción, de la cual se dará vista por tres días a la parte juez de instrucción quien en caso de que proceda llevará a cabo la contraria. Si esta nada expusiere dentro del término fijado, se ejecución. La alzada enviará también testimonio de la resolución decretará la ejecución por la cantidad o cantidades de la liquidación pronunciada y de sus notificaciones. que se justifiquen legalmente; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la Dicho testimonio se llama ejecutoria y en el debe hacerse constar cual contestará dentro de tres días, fallando el juez dentro del PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 75 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" término de cinco días lo que estime justo. en el capítulo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.