Artículo 1077 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia condena a la ejecución de un hecho, DE LA FEDERACIÓN Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO la entrega de una persona o la prestación de alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado un plazo prudente para el Artículo 1083. El juez que reciba exhorto con las inserciones cumplimiento, atendidas las circunstancias, si no estuviere fijado necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia en la sentencia. Si pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se u otra resolución judicial cumplirá con lo que disponga el juez observarán las reglas siguientes: requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios Artículo 1084. Los jueces exhortados no podrán conocer de de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que exigirle la responsabilidad civil; litiguen ante el juez requirente.
II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará Artículo 1085. Si al ejecutarse una sentencia o auto inserto en los persona que lo ejecute a costa del obligado, en el término exhortos, se opusiere un tercero por su propio derecho, el juez que le fije; ejecutor calificará su oposición en la forma de un incidente, conforme a lo prevenido en el capítulo relativo.
III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de un documento, lo hará el tribunal, en rebeldía del ejecutado o de su Artículo 1086. Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias causahabiente; y, que no versen sobre cantidad líquida o sobre cosa individualmente determinada.
IV. Si el hecho consistiere en la entrega de alguna persona, finca o cosas, documentos, libros o papeles, se hará uso de TÍTULO DÉCIMO PRIMERO los medios de apremio para obtener la entrega. En su caso, el juez intervendrá en el acto de posesión sobre bienes CAPÍTULO ÚNICO raíces y en la entrega de personas. RECURSO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.