Artículo 1078 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que proceda de los enumerados en Artículo 1087. En los procedimientos del orden familiar solo será el artículo anterior, el ejecutante podrá optar por el resarcimiento admisible el recurso de apelación.
de daños y perjuicios, que serán determinados pericialmente. Esta reclamación se sustanciará como el incidente de liquidación de Artículo 1088. La apelación es el recurso que tiene por objeto que sentencia. el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera instancia, y en su caso, analice
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.