Artículo 1093 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación admitida solo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida; Artículo 1100. Al recibirse en la sala, se notificará a las partes su y si esta es sentencia definitiva a petición del interesado, se dejará llegada, para que dentro de los dos días siguientes a la notificación, en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las de considerarlo conveniente, hagan uso del derecho de recusar con demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose los causa.
autos originales juntamente con el medio óptico en que consten las audiencias al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de ser turnados a Transcurrido el término, no habiendo recusación, dentro de los la sala que corresponda. tres días siguientes dictará auto en el que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.