Código Familiar estatal

Artículo 1093 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La apelación admitida solo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida; Artículo 1100. Al recibirse en la sala, se notificará a las partes su y si esta es sentencia definitiva a petición del interesado, se dejará llegada, para que dentro de los dos días siguientes a la notificación, en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las de considerarlo conveniente, hagan uso del derecho de recusar con demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose los causa.

autos originales juntamente con el medio óptico en que consten las audiencias al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de ser turnados a Transcurrido el término, no habiendo recusación, dentro de los la sala que corresponda. tres días siguientes dictará auto en el que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1093 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La apelación admitida solo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida; Artículo 1100. Al recibirse en la sala, se notificará a las partes su y si esta es sentencia…

¿Está vigente el artículo 1093?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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