Código Familiar estatal

Artículo 1094 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La apelación admitida en ambos efectos, suspende agravios y su contestación; de revocarse la calificación de inmediato desde luego los efectos o la ejecución de la resolución recurrida, lo informará al juez para que proceda como corresponda.

hasta que esta cause ejecutoria; y, entre tanto, solo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia o Declarado admisible, citará a las partes para oír sentencia, la cual conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, se pronunciará dentro del plazo de quince días si fuere definitiva o siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos. de diez si fuere interlocutoria o auto, contados a partir de la citación para sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1094 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La apelación admitida en ambos efectos, suspende agravios y su contestación; de revocarse la calificación de inmediato desde luego los efectos o la ejecución de la resolución recurrida, lo informará al juez para que…

¿Está vigente el artículo 1094?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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