Artículo 1097 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación debe interponerse por escrito ante el colitigante por el término de tres días, para que lo conteste.
juez que pronunció la sentencia o auto, dentro de nueve días, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere interlocutoria o Artículo 1104. Cuando las partes quieran rendir prueba, lo auto que ponga fin al procedimiento. expresarán así precisamente en los escritos en que se promueva el incidente o se evacúe el traslado.
En el escrito el apelante formulará los agravios que en su concepto le genere la resolución recurrida, expresando con relación a cada Artículo 1105. Si ninguna de las partes ofreciere pruebas, el juez uno, cuál es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos de instrucción, de oficio citará para sentencia.
legales violados y explicando el concepto por el cual lo fueron; y señalará correo electrónico o domicilio en la capital del Estado, Artículo 1106. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para para recibir notificaciones. ello, si se ofrecieron pruebas, el juez de instrucción decretará término probatorio por diez días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.