Artículo 1096 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias definitivas que se pronuncien en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, de decretar Artículo 1102. Los escritos a través de los que se promuevan los total o parcialmente la rectificación solicitada, serán revisadas de incidentes y su contestación, deberán contener en lo conducente, oficio por la sala civil que en atención al turno corresponda, sin los mismos requisitos previstos en este Código para la demanda y perjuicio de que la parte interesada interponga el recurso de contestación.
apelación en contra de estas, o de las que nieguen la rectificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.