Artículo 1109 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes que no tengan tramitación especial, Artículo 1114. La acumulación se pedirá por escrito o verbalmente, solo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no ante el juez de instrucción, o bien ante el juez oral, atendiendo a la suspenderán estas. La parte contraria contestará oralmente en la etapa del juicio en que se haga valer, hasta antes de que se pronuncie audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho. sentencia, debiendo exhibirse la prueba documental que acredite fehacientemente que se encuentra en trámite otro procedimiento.
Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o Artículo 1115. Si un mismo juez conoce del juicio cuya acumulación dentro de algunas de las audiencias del procedimiento. Enseguida se pide, en la fase escrita, citará a las partes a una audiencia, la que se dictará la resolución si fuera posible; en caso contrario, citará a se llevará a cabo dentro del término de tres días, en la que, concurran las partes para emitirla dentro del término de tres días. o no, resolverá si procede o no.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.