Código Familiar estatal

Artículo 1109 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los incidentes que no tengan tramitación especial, Artículo 1114. La acumulación se pedirá por escrito o verbalmente, solo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no ante el juez de instrucción, o bien ante el juez oral, atendiendo a la suspenderán estas. La parte contraria contestará oralmente en la etapa del juicio en que se haga valer, hasta antes de que se pronuncie audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho. sentencia, debiendo exhibirse la prueba documental que acredite fehacientemente que se encuentra en trámite otro procedimiento.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o Artículo 1115. Si un mismo juez conoce del juicio cuya acumulación dentro de algunas de las audiencias del procedimiento. Enseguida se pide, en la fase escrita, citará a las partes a una audiencia, la que se dictará la resolución si fuera posible; en caso contrario, citará a se llevará a cabo dentro del término de tres días, en la que, concurran las partes para emitirla dentro del término de tres días. o no, resolverá si procede o no.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1109 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los incidentes que no tengan tramitación especial, Artículo 1114. La acumulación se pedirá por escrito o verbalmente, solo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no ante el juez de instrucción, o bien ante el…

¿Está vigente el artículo 1109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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