Artículo 1110 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse Cuando se promueva en la audiencia preliminar o en la de juicio, se una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la sustanciará y decidirá en la misma.
audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta en tanto no se resuelva el incidente en los términos del artículo anterior. Artículo 1116. Cuando los juicios se encuentren en diferentes juzgados, la acumulación se promoverá ante el que se tramita el segundo juicio.
CAPÍTULO II Debiéndose comunicar la acumulación solicitada al que conoce del ACUMULACIÓN primer juicio, para los efectos del último párrafo de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.