Artículo 1111 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación de juicios orales en los casos que Si se estima procedente, se enviarán los autos al que conozca del no se discutan derechos de menores de edad, personas con juicio más antiguo. Si este se opusiere a la acumulación, los devolverá discapacidad o adultos mayores, podrá decretarse a instancia de sin demora al requirente, exponiéndole los fundamentos, quien parte legítima. tendrá el plazo de tres días, para que conteste si desiste de su pretensión o insiste en ella.
La acumulación procede:
En el primer caso, el juez requirente manifestará su desistimiento I. Cuando la sentencia que deba dictarse en uno de los juicios al requerido, comunicándolo a la parte que promovió la cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa acumulación, a quien se le reservará su derecho de impugnar esta juzgada en otro; decisión en la apelación que interpusiere frente a la definitiva. Si el juez insiste en la acumulación, remitirá testimonio de lo actuado a II. Cuando en juzgado competente exista pendiente asunto la Oficialía de Partes, para turno a la sala que corresponda, a fin de sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere que determine el que debe conocer.
promovido; y, Recibido el testimonio por la sala, citará a las partes a una audiencia III. Cuando siguiéndose separadamente los juicios se divida la que se efectuará al tercer día, en la cual pronunciará resolución, o continencia de la causa. bien dentro de los tres días siguientes a su celebración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.