Artículo 1122 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se admitirán cualesquiera documentos que se personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano.
presentaren e igualmente las justificaciones que ofrecieren, sin Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad. efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.