Código Familiar estatal

Artículo 1122 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se admitirán cualesquiera documentos que se personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano.

presentaren e igualmente las justificaciones que ofrecieren, sin Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad. efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1122 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se admitirán cualesquiera documentos que se personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano. presentaren e igualmente las justificaciones que ofrecieren, sin Igualmente desechará las oposiciones…

¿Está vigente el artículo 1122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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