Artículo 1123 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas Artículo 1130. Si no hubo oposición, se celebrará la audiencia, en establecidas respecto de las de carácter contencioso, salvo en ella los promoventes ratificarán su solicitud, si no lo hicieren, aquellos casos en que la presente ley disponga lo contrario. quedará sin efecto, debiendo declarar concluidas las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.