Artículo 1136 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los beneficiarios no comparecen o si reconocida la persona con presunta discapacidad por al menos un compareciendo se rehúsan a recibir la pensión, se mandará desde médico especialista en la materia, que nombrará el juez de los luego constituir el depósito judicial, el cual será levantado en el adscritos a hospitales públicos, y en caso de que esto no sea momento en que se solicite su entrega por el consignante o el posible, de los profesionistas particulares.
beneficiario.
La diligencia de reconocimiento tendrá efecto dentro del tercer día
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.