Código Familiar estatal

Artículo 1137 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La aceptación de la pensión alimenticia consignada, hábil siguiente al auto que la decrete, en presencia del juez, del no implica la renuncia del derecho de los acreedores a reclamar la ministerio público y de la persona que haya solicitado la fijación y el pago de los alimentos, pero de exigirse, deberán tomarse interdicción, levantándose el acta correspondiente.

en cuenta las consignaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1137 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La aceptación de la pensión alimenticia consignada, hábil siguiente al auto que la decrete, en presencia del juez, del no implica la renuncia del derecho de los acreedores a reclamar la ministerio público y de la…

¿Está vigente el artículo 1137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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