Código Familiar estatal

Artículo 1138 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acreditación de hechos podrá decretarse cuando pericial, el juez decidirá declarando o no la interdicción.

no tenga interés más que el promovente y se trate de justificar algún hecho o acreditar un derecho. Artículo 1145. Toda persona con interés jurídico podrá oponerse al procedimiento previsto en los artículos de este capítulo, hasta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1138 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La acreditación de hechos podrá decretarse cuando pericial, el juez decidirá declarando o no la interdicción. no tenga interés más que el promovente y se trate de justificar algún hecho o acreditar un derecho. Artículo…

¿Está vigente el artículo 1138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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