Artículo 1140 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente En este será oída la persona con posible discapacidad a través del se declare la minoría de edad o el estado y grado de discapacidad de tutor interino que se le designe.
la persona que va a quedar sujeta a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.