Código Familiar estatal

Artículo 1140 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente En este será oída la persona con posible discapacidad a través del se declare la minoría de edad o el estado y grado de discapacidad de tutor interino que se le designe.

la persona que va a quedar sujeta a ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1140 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente En este será oída la persona con posible discapacidad a través del se declare la minoría de edad o el estado y grado de discapacidad de tutor interino que se le…

¿Está vigente el artículo 1140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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