Artículo 1141 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a la petición de declaración de minoría de edad se le discierna en el cargo.
acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano. Artículo 1147. En el procedimiento especial oral, derivado de la oposición a la solicitud de declaración de minoría de edad o En caso contrario se citará a una audiencia que se verificará dentro interdicción, se observarán las siguientes reglas:
PÁGINA 80 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" I. Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable, la tutela El tutor o curador deben manifestar si lo aceptan o no dentro de los interina debe limitarse a los actos de mera protección a la cinco días hábiles siguientes a la notificación de su nombramiento.
persona con discapacidad y conservación de sus bienes. Si En igual término podrán proponer sus impedimentos o excusas.
ocurriere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino Cuando residan fuera del lugar en que se siga el procedimiento, podrá obrar prudentemente, previa autorización judicial; dentro o fuera del país, el término se aumentará por los días que considere el juez, tomando en consideración la distancia y facilidad II. El estado de interdicción puede demostrarse con los en las comunicaciones.
diversos medios de prueba legalmente previstos; pero en todo caso, a petición de parte o de oficio, se desahogará Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren prueba pericial. El tutor puede nombrar un médico para después de la aceptación del cargo, los términos correrán desde el que lo asesore en el desahogo de la prueba; día siguiente al en que el tutor y curador conocieron el impedimento o la causa legal de excusa.
III. El que promueva dolosamente la declaratoria de minoría de edad o de interdicción o se oponga de igual manera a Artículo 1153. Previa la aceptación del tutor designado y la esta, será sancionado penalmente por los delitos que prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le resulten, y sin perjuicio de la responsabilidad civil en que discernirá el cargo proveyendo auto en que se le faculte para ejercer incurra, deberá pagar además multa de cien a doscientos su encargo, con sujeción a las leyes.
días de salario mínimo general vigente, que se distribuirá por mitad entre la persona presuntamente con discapacidad De este auto se le darán las copias certificadas que pidiere para y el tutor interino, si se hubiere designado, en caso contrario, acreditar su personalidad.
solamente a favor de aquella;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.