Código Familiar estatal

Artículo 1178 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda situación que amerite contienda entre los Artículo 1188. La función de la persona autorizada, será interesados a que se refiere el Libro Primero, Título Décimo Cuarto exclusivamente intervenir en el juicio para el cual se solicitó, y de este Código, que no tenga una tramitación específica, se resolverá cesará cuando se apersonen quienes ejerzan la patria potestad o el atendiendo las formalidades previstas para los incidentes. menor adquiera la mayoría de edad, quedando firmes las actuaciones ya practicadas.

CAPÍTULO VI SUPLENCIA DEL CONSENTIMIENTO DE ASCENDIENTES CAPÍTULO VIII O TUTORES PARA CONTRAER MATRIMONIO DEPÓSITO DE PERSONAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1178 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Toda situación que amerite contienda entre los Artículo 1188. La función de la persona autorizada, será interesados a que se refiere el Libro Primero, Título Décimo Cuarto exclusivamente intervenir en el juicio para el…

¿Está vigente el artículo 1178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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