Artículo 1178 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda situación que amerite contienda entre los Artículo 1188. La función de la persona autorizada, será interesados a que se refiere el Libro Primero, Título Décimo Cuarto exclusivamente intervenir en el juicio para el cual se solicitó, y de este Código, que no tenga una tramitación específica, se resolverá cesará cuando se apersonen quienes ejerzan la patria potestad o el atendiendo las formalidades previstas para los incidentes. menor adquiera la mayoría de edad, quedando firmes las actuaciones ya practicadas.
CAPÍTULO VI SUPLENCIA DEL CONSENTIMIENTO DE ASCENDIENTES CAPÍTULO VIII O TUTORES PARA CONTRAER MATRIMONIO DEPÓSITO DE PERSONAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.