Artículo 1179 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta, por negativa o por imposibilidad de quien Artículo 1189. Podrá decretarse el depósito de:
o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, el juez del distrito judicial al que pertenezca el domicilio del menor de edad, suplirá el I. Menores de edad o personas con discapacidad, que sean consentimiento. objeto de violencia familiar por sus padres, tutores o aquellos que los tengan bajo su cuidado, o reciban de ellos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.