Artículo 118 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se asiente el fallecimiento de una persona ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, dentro de los I. Cuando en las actas existan errores mecanográficos u seis meses siguientes, solo procederá el levantamiento del acta ortográficos que no afecten los datos esenciales de aquellas;
respectiva por orden de la autoridad judicial, que se sujetará al mismo trámite que la rectificación de las actas del registro civil. II. En caso de ilegibilidad de caracteres;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.