Código Familiar estatal

Artículo 119 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción para pedir la rectificación de un acta del III. Cuando exista omisión en los datos de localización del estado civil o su levantamiento, compete: documento;

I. A las personas de cuyo estado civil se trate; IV. Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta siempre que se deduzca de los apéndices del II. A las que se mencionen en el acta como relacionadas con el libro del Registro Civil;

estado civil de alguno;

V. En caso de errores o discordancias en las anotaciones III. A los herederos o presuntos herederos de las personas a ordenadas por la autoridad judicial; y, que se refieren los dos incisos anteriores; y, VI. Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, IV. A las personas que según los artículos 368, 369 y 370 de siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir.

este Código pueden continuar o intentar la acción de que en esos artículos se trata. La persona interesada deberá acompañar a su solicitud, copia certificada del o las actas cuya aclaración se solicita, así como los

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La acción para pedir la rectificación de un acta del III. Cuando exista omisión en los datos de localización del estado civil o su levantamiento, compete: documento; I. A las personas de cuyo estado civil se trate; IV.…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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