Artículo 119 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción para pedir la rectificación de un acta del III. Cuando exista omisión en los datos de localización del estado civil o su levantamiento, compete: documento;
I. A las personas de cuyo estado civil se trate; IV. Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta siempre que se deduzca de los apéndices del II. A las que se mencionen en el acta como relacionadas con el libro del Registro Civil;
estado civil de alguno;
V. En caso de errores o discordancias en las anotaciones III. A los herederos o presuntos herederos de las personas a ordenadas por la autoridad judicial; y, que se refieren los dos incisos anteriores; y, VI. Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, IV. A las personas que según los artículos 368, 369 y 370 de siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir.
este Código pueden continuar o intentar la acción de que en esos artículos se trata. La persona interesada deberá acompañar a su solicitud, copia certificada del o las actas cuya aclaración se solicita, así como los
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.