Código Familiar estatal

Artículo 120 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá documentos en que funde la procedencia de la aclaración.

los requisitos de los artículos 980 y 981 de este Código.

La Dirección o el Oficial del Registro Civil, según corresponda, de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá documentos en que funde la procedencia de la aclaración. los requisitos de los artículos 980 y 981 de este Código. La Dirección o el Oficial del Registro Civil, según…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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