Artículo 120 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá documentos en que funde la procedencia de la aclaración.
los requisitos de los artículos 980 y 981 de este Código.
La Dirección o el Oficial del Registro Civil, según corresponda, de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.