Artículo 121 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con la demanda, copias de la misma y los conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica y su Reglamento documentos que se acompañen, se emplazará al demandado, a fin recibirán la solicitud de aclaración y deberán resolver en un lapso de que en el plazo de tres días la conteste, y en su caso, ofrezca las de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.
pruebas tendientes a demostrar sus excepciones, dándosele vista con ellas al actor en igual lapso, para que manifieste lo que a sus Cuando al mismo tiempo se reclame la rectificación y aclaración de intereses convenga. una acta del estado civil, ambas cuestiones serán resueltas por la autoridad judicial.
Admitida la demanda, contestación y vista de esta, el juez de instrucción se pronunciará sobre la admisión de las pruebas Artículo 125. En los trámites de aclaración de actas del registro ofrecidas, enviando los autos al juez oral, quien citará a la audiencia civil, se admitirá mandato otorgado en escrito privado ratificado que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la que ante notario público.
debe llamársele al ministerio público, cuando la rectificación afecte derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos Artículo 126. El acuerdo administrativo que recaiga a la solicitud mayores. de aclaración de las actas podrá impugnarse dentro del día siguiente hábil a su notificación, ante quien la resolvió, según corresponda y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.