Código Familiar estatal

Artículo 122 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La audiencia se celebrará con o sin asistencia de las se decidirá dentro de los tres días siguientes hábiles.

partes, pero con la del ministerio público en los casos previstos en el artículo anterior, en ella el juez enunciará la litis y desahogará las El interesado podrá optar entre agotar el recurso de revocación o pruebas que por su naturaleza no necesiten la presencia de los acudir directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del oferentes, procediéndose a la recepción de las que lo requieran, si Estado, a impugnar la resolución.

están presentes, en caso contrario, se declararán desiertas.

TÍTULO CUARTO Debiendo enseguida el juez dictar la sentencia. MATRIMONIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La audiencia se celebrará con o sin asistencia de las se decidirá dentro de los tres días siguientes hábiles. partes, pero con la del ministerio público en los casos previstos en el artículo anterior, en ella el juez…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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