Artículo 1193 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al depositado se le entregará la cama, ropa y demás bienes de su uso personal, formándose el inventario Artículo 1202. En cualquiera de los casos a que se refiere el artículo correspondiente, que se agregará al expediente, debiendo resolver anterior, el juez ordenará el regreso del menor de edad a la casa del de plano el juez cualquier oposición a ese respecto. ascendiente o tutor, levantando el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.