Artículo 1194 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, atendiendo a lo dispuesto en los artículos CAPÍTULO IX 443, 444 y 453 de este Código, determinará la suma que por VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD, alimentos deba darse al depositado, por quien esté obligado, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AUSENTES, Y mientras subsista el depósito. TRANSACCIÓN SOBRE SUS DERECHOS De suscitarse controversia en cuanto al monto de los alimentos, Artículo 1203. Será necesaria licencia judicial para la venta de los deberá promoverse de manera independiente, siguiendo las reglas bienes que pertenezcan a menores de edad y personas con del juicio especial oral. discapacidad que correspondan a alguna de las clases siguientes:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.