Artículo 1216 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Igual autorización se requerirá para transigir y judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro comprometer en árbitros los negocios de la persona con y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados de discapacidad. los que México sea parte.
El nombramiento de los árbitros se hará por el juez a propuesta del Artículo 1223. En materia de litigio internacional, las dependencias tutor. del Estado estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.