Código Familiar estatal

Artículo 1216 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Igual autorización se requerirá para transigir y judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro comprometer en árbitros los negocios de la persona con y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados de discapacidad. los que México sea parte.

El nombramiento de los árbitros se hará por el juez a propuesta del Artículo 1223. En materia de litigio internacional, las dependencias tutor. del Estado estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1216 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Igual autorización se requerirá para transigir y judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro comprometer en árbitros los negocios de la persona con y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto…

¿Está vigente el artículo 1216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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