Artículo 1217 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan en copropiedad a un menor Artículo 1224. La diligenciación por parte de tribunales del Estado de edad o persona con discapacidad, y siendo el tutor el interesado, de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con procedimiento, solicitados para surtir efectos en el extranjero, no toda precisión su valor y la parte que en ellos representen dichas implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida personas, a fin de que el juez resuelva si conviene o no, que se por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia dividan materialmente esos bienes para que aquellos reciban en que se dictare en el procedimiento correspondiente.
plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes de copropiedad, Artículo 1225. Los documentos públicos extranjeros presentados fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deban por las partes, para que hagan fe en el Estado, deberán reunir los hacerse; en todo caso la venta se sujetará a las reglas previstas en requisitos previstos por el Convenio sobre Reconocimiento y este capítulo. Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 85 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto Artículo 1233. Los tribunales que remitan al extranjero o reciban oficial surtirán sus efectos legales sin necesidad de legalización o de el, exhortos internacionales, se llevarán por duplicado y apostilla. conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.