Artículo 1226 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, CAPÍTULO III podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano COMPETENCIA EN MATERIA DE ACTOS PROCESALES por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de Artículo 1234. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos este Código dentro de los límites que permita el derecho provenientes del extranjero se harán por conducto de las internacional. autoridades del Estado que resulten competentes.
En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar Artículo 1235. Las diligencias a que se refiere el artículo anterior a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la y el artículo 1224 se llevarán a cabo por el tribunal del domicilio de práctica de las diligencias encomendadas. quien haya de ser notificado, de donde vaya a recibirse la prueba o se encuentre el bien, según sea el caso.
CAPÍTULO II EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS CAPÍTULO IV INTERNACIONALES RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
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