Artículo 1227 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos que se remitan al extranjero o que se Artículo 1236. Las dependencias del Estado y sus servidores reciban de el se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, públicos, deberán hacer la exhibición de documentos o copias de salvo lo previsto por los tratados de los que México sea parte. estos existentes en archivos oficiales a su cargo, cuando tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.