Artículo 1228 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos que se remitan al extranjero serán permita la ley y lo ordene el tribunal.
comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se Artículo 1237. Cuando se solicitare por un tribunal extranjero el expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos desahogo de prueba testimonial o declaración de parte, los necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y declarantes deberán ser interrogados en los términos de este Código.
demás anexos procedentes según sea el caso.
CAPÍTULO V No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS exhortos que provengan del extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.