Artículo 1229 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser familiar dictadas en países extranjeros tendrán en el Estado la transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, validez que establezcan los respectivos tratados.
por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado Cuando solo vayan a utilizarse como prueba en el Estado, será requirente o requerido según sea el caso. suficiente que llenen los requisitos señalados por este Código para ser considerados como auténticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.