Artículo 1230 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y Los efectos que produzcan estarán regidos por lo dispuesto en los que se remitan al extranjero solo necesitarán la exigida por las este Código y demás leyes aplicables.
leyes del país en donde se deban de diligenciar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.