Código Familiar estatal

Artículo 1231 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo exhorto internacional que se reciba del familiar dictadas en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de si cumplen con las siguientes condiciones:

su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma. I. Que se hayan dictado a consecuencia del ejercicio de una acción del estado civil;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1231 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Todo exhorto internacional que se reciba del familiar dictadas en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de si cumplen con las siguientes…

¿Está vigente el artículo 1231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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