Artículo 1232 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos internacionales que se reciban se diligenciarán sin formar incidente y conforme a las prescripciones II. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia de este Código. para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder con las adoptadas por este Código. El juez o tribunal excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista de formalidades distintas a las leyes de este Estado, a solicitud del en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente orden público y especialmente a los derechos fundamentales; la a la jurisdicción de tribunales mexicanos;
petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto. III. Que haya sido emplazado personalmente el demandado PÁGINA 86 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" para ocurrir al juicio; ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si deba o IV. Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que no ejecutarse conforme a lo previsto en este Código.
fueron dictadas, o que no exista recurso ordinario en su contra; Artículo 1244. Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación V. Que la acción que le dio origen no sea materia de juicio que y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales serán resueltas por el juez exhortado.
mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la disposición del juez sentenciador extranjero.
Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma Artículo 1245. Si una sentencia, o resolución jurisdiccional regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal definitiva; podrá admitir su eficacia parcial cuando la naturaleza de los actos lo permita.
VI. Que lo resuelto no sea contrario al orden público en el Estado; y, T R A N S I T O R I O S VII. Que llenen los requisitos para ser considerados como PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno auténticos. Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el SEGUNDO. El presente Código iniciará su vigencia, en la forma y tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de términos que a continuación se precisan:
origen no se ejecutan sentencias o resoluciones judiciales en casos análogos. a) El día hábil siguiente a los sesenta días naturales al de su publicación, en los distritos judiciales de Ario, Arteaga,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.